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DECRETO N° 399

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CAJONOS, VILLA ALTA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal del 2008, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año, en el Municipio de SAN FRANCISCO CAJONOS, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran:

 

INGRESOS PROPIOS. $15,000.00

 

IMPUESTOS $8,000.00

 

Del impuesto predial $8,000.00

 

DERECHOS $1,000.00

 

Certificaciones, constancias y legalizaciones $1,000.00

 

APROVECHAMIENTOS $6,000.00

 

Multas $6,000.00

 

PARTICIPACIONES $1,122,229.56

 

Fondo Municipal de participaciones $741,969.37

 

Fondo de Fomento Municipal _ $374,466.17

 

Fondo municipal de compensación ________________________ $3,835.61

 

Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel $1,958.41

 

APORTACIONES. $505,400.00

 

APOTACIONES FEDERALES

 

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social Municipal $366,009.00

 

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios $139,391.00

 

Ingresos extraordinarios aportaciones Estatales $1.00

 

TOTAL DE INGRESOS $1,642,630.56

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5° de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujeto de estos impuestos las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el estado de Oaxaca.

 

 

ARTICULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 66.00 para predios urbanos y $ 33.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Publico de la Propiedad y del comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causara anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

TÍTULO TERCERO

DERECHOS

 

CAPÍTULO UNICO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES.

 

 

ARTÍCULO 08.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, repagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO. CUOTA

 

I.- Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia

Económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la

Tesorería Municipal y demora conyugal. $ 50.00

ARTÍCULO 09.- Están exento del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicio de alimentos.

 

 

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 10.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Titulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I.- Multas.

II.-Recargos

III.- Indemnizaciones a daños a patrimonio Municipal

IV.-Otros

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 11.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentran dentro de la jurisdicción municipal por los siguientes conceptos:

 

I.-Escándalo en vía pública……………………………………….…….……………….$150.00

II.- Exceso de velocidad dentro de la comunidad…………………………..………….$100.00

III.- Quema o tirar basura dentro de la población………………………………………$100.00

IV .- Por desperdiciar agua potable……………………………………………..……..$100.00

 

 

ARTÍCULO 12.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTICULO 13.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de colaboración administrativa en materia Fiscal federal, respectiva.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTICULO 14.- Los municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones federales para la infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

INGRESO EXTRAORDINARIO

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 15.- Los ingresos que reciba el municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal, a través de convenios o programas.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezca en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA